domingo, 19 de julio de 2009

Trabajo Cooperativas

Í
INTRODUCCIÓN

Las Cooperativas son una alternativa válida para la satisfacción autogestionaria de necesidades socio-económicas en amplias capas de la sociedad. Para el cumplimiento de sus funciones deben contar con directivos y asociados. Puede realizar cuantas operaciones considere necesaria.

Su importancia se refiere a los medios utilizados para hacer efectiva la participación y el protagonismo del pueblo en lo social y en lo económico.

Las cooperativas son promovidas por el Estado en razón de ser consideradas entidades generadoras de beneficios colectivos. El objetivo se caracteriza en unir esfuerzos para el bien común en donde existe la unión voluntaria de personas, volcadas a una empresa en la que todos tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías. Por ende la investigación que se lleva cabo se especializará en destacar los aspectos resaltantes de las cooperativas:

El presente trabajo se ha estructurado de la siguiente manera:

Reseña histórica: se refiere a la evolución de las cooperativas no solo en el mundo sino también en Venezuela.
Fundamento Constitucional y Legal: normas jurídicas que la regulan para su funcionamiento y administración.
Objeto: actividades económicas, sociales y educativas a desarrollar.
Procedimiento: pasos para la formación e inscripción de la cooperativa y personas que la conforman.
Características: aspectos importantes que identifican la actividad.
Ventajas: está dirigida a la promoción económica, participación democrática de todos los integrantes y las exenciones a las cuales está expuesta.


COOPERATIVAS

La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria, para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

De acuerdo con la Ley Especial de asociaciones Cooperativas en su artículo 2 la define de la siguiente manera: “…asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social participativa, autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medios de los procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

Según A. Celis (2002) la cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común económico y social, pero, a diferencia de otras empresas, la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado”.


BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS COOPERATIVAS.

Reseña histórica en el mundo:

Las sociedades de ayuda mutua y el cooperativismo articularon las primeras formas de solidaridad obrera. Las “uniones de compañeros de oficio” en el siglo XIV, funcionó para proteger a los obreros de los abusos patronales, ayudar a viudas, ancianos, desempleados o enfermos. Con fondos propios, los trabajadores se ayudaban mutuamente.

Con la Revolución Industrial, empeoró la situación entre la creciente burguesía que acumulaba privilegios, poder económico y político, y los trabajadores se organizaban bajo distintas formas solidarias.

Las Cooperativas tuvieron su etapa destacada en la segunda mitad del siglo XIX con el impulso de las teorías de los socialistas utópicos entre los cuales destacan Charles Fourier y Robert Owen, los cuales concebían un estado ideal en el que los productores y consumidores controlaban la producción y el consumo, sin la intermediación especulativa del capitalismo. Las Cooperativas de producción se desarrollaron en Francia y las de consumo en Inglaterra.

Reseña histórica en Venezuela:

En Porlamar para el año 1903, los carpinteros organizaron pro primera vez la “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Construcción”.

En 1910 se promulgó la primera Ley de Cooperativas copiada de la francesa del año 1867, y en 1917 se promulgó una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar las cooperativas incorporadas al Código de Comercio.
A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 a 1946, se creó un Centro de Estudios, una biblioteca circulante y una publicación de poca duración.
En junio de 1942 se promulgó la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligó al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duró hasta 1950 porque en la década siguiente (1950-1960), el avance fue casi nulo.

El período entre 1960-1980 fue de intensa reactivación, con apoyos del Estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canadá. En 1966 se promulgó la cuarta Ley General de Asociaciones Cooperativas y se creó la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

Entre 1975 y 1976, se reformó la cuarta Ley y su Reglamento. Además se extendió el movimiento cooperativista por todo el país. Representa un gran paso de avance por ser el resultado de la participación y experiencias del movimiento cooperativo nacional.

De 1998 al 2001, se abordó un cambio estructural, comenzando por la legislación convocada por la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se llamó entonces al protagonismo despueblo en la economía, a través de las microfinanzas y las cooperativas. Se impulsó la organización del pueblo para dirimir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.

Así, en el año 2001 se promulgó la Nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que deroga la anterior, estimulando la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como dispone la Constitución.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS COOPERATIVAS.

Las cooperativas como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado. Las normas jurídicas son reglas generales porque se dirigen a todas las personas y rigen por igual a todas las situaciones previstas.

Se presentan desde un nivel jerárquico más alto hasta el más bajo o interno de la cooperativa. Están contenidas en:

a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… y en lo social económico… Las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero… La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en ese artículo”.

Artículo 118: “Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas…Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La Ley reconocerá las especialidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos”.

Artículo 184: “La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad de prestarlos promoviendo:…3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como, cooperativas…5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación”.

Artículo 308: “El Estado protegerá y promoverá…las cooperativas…bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.

b) Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC).

Tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de las cooperativas, además de disponer las relaciones con otros sectores y regular la acción del Estado respecto de ellas.


c) Reglamento de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Contiene normas jurídicas generales y obligatorias de jerarquía inferior a la Ley. Es dictado por el Poder Ejecutivo para facilitar la ejecución y detalles de la Ley.


d) Medidas que dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

SUNACOOP es el organismo del Estado o unidad administrativa encargado de ejercer funciones de fiscalización, certificación y potestad reglamentaria sobre las cooperativas. Es dirigido por un funcionario denominado Superintendente Nacional de Cooperativas y es quien toma las decisiones de las políticas a seguir, planifica, dirige, coordina, supervisa y controla las actividades de la Superintendencia y de sus funcionarios. Está basada en el principio de la legalidad según el cual todas sus actuaciones deben estar previamente previstas en la Ley o el Reglamento

e) Leyes que regulan la actividad que desarrollan:

Además, las cooperativas según el sector o actividad económica y social que desempeña, está regida por las leyes específicas que regulan dicho sector o actividad. Por ejemplo: las cooperativas mineras por la Ley de Minas, las cooperativas de transporte por la Ley de Tránsito, las de salud por la Ley de Salud, etc.

f) Normas Internas:

Disposiciones que establecen los asociados para regular el funcionamiento de la cooperativa. Surgen por efecto de libre voluntad de los asociados de imponerse una forma de organización y de conducta determina.

Las normas internas son obligatorias siempre que:
§ Sean el producto de la voluntad libre de los asociados, y
§ No contradigan las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

Las normas internas que se presentan en las cooperativas son las siguientes:

a) Estatutos: especie de “Ley Interna” elaborada por los propios asociados que organizan la vida interna de la cooperativa, establece derechos y deberes. El Estatuto es aprobado por la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa y puede ser reformado o modificado.

b) Reglamento Interno: conjunto de disposiciones que regulan los detalles de funcionamiento de la cooperativa. Es elaborado por el órgano de Administración pero está sujeto a la aprobación de la asamblea General.

c) Acuerdos de las Asambleas: las decisiones adoptadas por la Asamblea se llaman acuerdos. Estos son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, presentes o ausentes, hayan votado a favor o en contra. Los acuerdos de las asambleas son obligatorios siempre y cuando hayan sido tomados en asambleas legalmente constituidas y no contradigan disposiciones legales, o normas establecidas en los estatutos y reglamento interno de la cooperativa. Hay un tipo especial de acuerdo llamado “Plan Anual y su Presupuesto”, que es la planificación de actividades que hace la cooperativa para un año.

d) Decisiones de los consejos y comités: son las decisiones que adopten las diversas instancias u órganos de coordinación que tenga la cooperativa. Son obligatorias para todos los asociados, siempre que tiendan a cumplir los acuerdos de las asambleas y no contradigan las disposiciones de la Ley y el Estatuto.



OBJETO DE LAS COOPERATIVAS.

El objeto consiste en la actividad económica y social que la cooperativa se propone desarrollar; los diversos servicios o actividades productivas que presta a los asociados y a los terceros no asociados. Es la actividad concreta y específica que la cooperativa desarrolla para cumplir su finalidad.

La Cooperativa tiene como objetivo general fortalecer los lazos de solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros, para el logro de su objetivo general, la Cooperativa deberá:
1. Fomentar el ahorro, para lo cual podrá captar depósitos de sus asociados de acuerdo a las normas establecidas. .
2. Orientar, dirigir y participar en programas de adquisición y mejoramiento de vivienda para sus asociados a través del crédito, por intermedio de organismos especializados en vivienda y canalizar recursos propios o de entidades financieras para tal fin.
3. Programar actividades para el desarrollo de la educación de sus asociados, sobre la base de un proyecto educativo social y empresarial..
4. Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de salud, previsión, seguridad, solidaridad y auxilios mutuos. .
5. Establecer servicios de turismo, recreación y bienestar social.
6. Organizar servicios complementarios destinados a cumplir el objetivo general de la Cooperativa. .
7. Efectuar operaciones para, adquirir, enajenar, comprar, vender, administrar, gestionar bienes





PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE UNA COOPERATIVA.

1. Escoger el nombre y consultar ante la Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP), si este nombre está o no registrado.
2. SUNACOOP certifica que la denominación consultada no corresponde a otra cooperativa y autoriza que se haga el registro.
3. El grupo se reúne en Asamblea Constitutiva, redacta y aprueba los Estatutos.
4. Discutidos y aprobados los Estatutos, se dirige al Registro Subalterno local para formalizar el registro y obtener la personalidad jurídica de la cooperativa.
5. se envía a SUNACOOP en los 15 días hábiles siguientes, copia del registro de la cooperativa, con las direcciones completas, nombres, cédulas de identidad y teléfonos de la directiva (conformada de acuerdo a la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente) y miembros de la cooperativa.
6. PASO PREVIO: Un Comité Promotor puede empezar a inscribir miembros, organizar charlas, recaudar los aportes, abrir una cuenta y todas las diligencias para la cooperativa en formación.

4.1 PERSONAS QUE CONFORMAN LA COOPERATIVA.

- Los directivos: son aquellos asociados electos por la mayoría de los miembros para ocupar cargos en los órganos de Administración y Control de la Cooperativa. Para ser directivo se requiere: ser mayor de edad, no ser funcionario de SUNACOOP, tener más de un (1) año de asociado, no ser gerente ni contador y no ser directivo de una cooperativa.



- Los asociados son aquellas personas naturales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos de admisión, ejerce los derechos y asume las obligaciones que le corresponden como tal. El límite de asociados es indefinido, pero mínimo de 5 personas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para acceder a los microcréditos, los estatutos de la cooperativa deben contemplar la posibilidad de dicho acceso, siempre y cuando el número de integrantes sea mayor de 10 personas.
Los asociados pueden ser:

a) Personas naturales que sean trabajadores. Los menores de edad si pueden formar parte de la cooperativa pero requieren autorización del representante legal.
b) Trabajadores asalariados que han desempeñado por más de 6 meses labores propias de la actividad habitual de la cooperativa.
c) Personas jurídicas. Entes que aunque no sean personas físicas, la Ley los reconoce siempre que sean de carácter civil y no tengan fines de lucro.

Existen tres factores para la pérdida de condición del asociado:

- Muerte.
- Renuncia.
- Retiro o exclusión.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COOPERATIVAS.

a) Nace con la idea de perdurar en el tiempo y resolver necesidades personales o de la comunidad. Busca el bien común y propicia el trabajo compartido.
b) Está integrada por personas emprendedoras y/o creadoras. Tiene un número ilimitado de asociados.
c) Planifica las metas y las estrategias empresariales. Tiene administración autónoma u democrática en donde todos tienen los mismos derechos.
d) Tiene denominación: es el nombre, el título que se utiliza para distinguir y diferenciar a las cooperativas.
e) Presenta domicilio: lugar donde está establecida la cooperativa.
f) Tiene patrimonio propio: está constituido por el patrimonio Activo y Pasivo. El Activo son los bienes y derechos. El Pasivo está formado por las deudas y obligaciones.
g) Se basa en valores de: ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, solidaridad, transparencia, esfuerzo propio, democracia, equidad, honestidad y compromiso por los demás.
h) Tiene principios universales: asociación voluntaria, gestión democrática (cada socio tiene acción y voto. Reciben los excedentes de la empresa según el trabajo realizado), participación económica, autonomía e independencia, educación/entrenamiento e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.
i) Tiene capacidad jurídica: Existe la capacidad para actuar. En consecuencia se puede adquirir, enajenar, poseer, gravar, hipotecar, vender, comprar y administrar todo tipo de bienes.
j) Realiza estudios de mercado, análisis del entorno o diagnósticos comunitarios participativos.

6. VENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS.
a) Ahorro de calidad de artículos y servicios.
b) Promoción económica.
c) Elevar el nivel de vida general.
d) Eficacia contra los monopolios y especulación.
e) Puesta en práctica de normas éticas.
f) Profundización de la solidaridad.
g) Todos pueden participar. Hay democracia.
h) Están exoneradas de pagar todo tipo de impuestos (LEAC, art 89)

- Impuesto sobre la Renta.
- Impuesto de activos empresariales.
- Registro del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto al Débito Bancario.

i) Recibe trato preferencial:

- para adjudicación directa y contratación del Estado para suministro de bienes y servicios.
- Para el otorgamiento de aportes especiales de créditos.
- Para la compra de sus productos por parte de los entes públicos.
- Para participar en la gestión de servicios y empresas del Estado.

6.1 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE LAS COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Semejanzas:
- Son empresas productivas.
- Nacen de la iniciativa de personas.
- Perduran en el tiempo.
- Realizan análisis del entorno.
- Llevan sus libros financieros para el control.
- Se rigen por sus respectivas Leyes: La Ley de Asociaciones Cooperativas (Cooperativas) y el Código de Comercio (Sociedades Mercantiles).






Diferencias:
Cooperativas
Sociedades Mercantiles
- Empresa asociativa con participación democrática.

- Es de todos con idénticos derechos.

- Cada socio tiene acción y voto.

- Propicia trabajo compartido.

- Empresa que tiene dueño o accionistas que aportan capital y ejercen derechos jerárquicamente.
- Establece diferencias y privilegios.
- El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean. Las ganancias se distribuyen según los que posean mayor cantidad de acciones y aporten más capital.
- Propicia el individualismo mercantilista.

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CONCLUSIONES

Las cooperativas son promovidas por el Estado en donde los socios se encargan de ejercer actividades basándose en el área del mercado que deseen penetrar y su principal característica es la unión de los esfuerzos de cada uno de sus miembros para poder alcanzar las metas generales.

Si bien en estas asociaciones se toman decisiones colectivas, sus miembros se deben fundamentar en las leyes vigentes que regulan la actividad que están desarrollando. Además puede realizar cualquier actividad lícita siempre y cuando no se trate de manejo de fideicomisos, servicios bancarios, actuar como aseguradora y explotar minas. Se diferencias de las sociedades mercantiles por no presentar privilegiados.

Las principales deficiencias que pueden presentar las cooperativas están constituidas por la flexibilidad de sus integrantes en cuanto a la toma de decisiones y la falta de competitividad entre los socios, y su principal ventaja esta representada por el hecho en el hecho de mejorar los niveles de vida tanto de los socios como el de las personas que se benefician de sus servicios.
Aunque hay diversos tipos de cooperativas la mayoría de ellas solo buscan hacer frente a las necesidades que se presenten en el sector donde ellas o donde dicho grupo de personas se organiza.
El modelo de empresa cooperativa es cercano a la autogestión debido a la capacidad que tienen los socios para la solución de problemas comunes. La responsabilidad y el nivel de desempeño de cada persona son fundamentales para el buen funcionamiento de las estas organizaciones debido a que todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.




BIBLIOGRAFÍA

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Celis, A (2002). Cooperativa.

Guía para formar cooperativas. (S/F). Banmujer.

Müller, A y Camacho, C. (2005). ¿Qué es y cómo funciona una cooperativa? Edición Primera. Editorial Panapo.


FUENTES ELECTRÓNICAS:

Gerencia de Asistencia Técnica (2008).[Página Web en línea] Disponible: http://gp.cnti.ve/site/inapymi.gob.ve/view/docs/cooprevoluciopp.pdf [Consulta: 2009, junio 28].

Cooperativas. (2005). [Página Web en línea] Disponible: http://www.iidara.ula.ve/pdf/articulos/1_la_cooperativa.pdf [Consulta: 2009, junio 30].


FUENTES DE TIPO LEGAL:

Constitución Nacional de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 36.860 Extraordinario. Diciembre 30, 1999.

Ley de Asociaciones Cooperativas. (2001). Gaceta Oficial Nº 37.285. Decreto Nº 1.440. Agosto, 30, 2001.












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