domingo, 26 de julio de 2009

Notas Tercer Corte

18452321-18
18899120-20
17720172-20
17980149-np
19362858-np
18604634-25
18899622-18
16673305-30
16901221-18
18815461-18
19561688-27
17982785-20
18143994-20
19627245-20
12983456-30
18933210-27
19194458-20
17492069-np
18183688-22
19059777-22
18932500-20
18809955-25
18244298-18
17754543-25
15396599-np
19044613-NP
18315697-30
18270518-22
09412501-np
19194841-28

domingo, 19 de julio de 2009

Franquicias

INTRODUCCIÓN

A lo largo del presente trabajo se desarrollaran los diferentes aspectos relacionados con las franquicias la cual es una forma de hacer crecer un negocio sin la necesidad de aumentar los activos. La Franquicia responde a la necesidad de una renovación constante de la oferta de mercado, obligada por la imparable y creciente aparición de nuevos competidores y la exigencia de ofrecer nuevas prestaciones.

Se hablara sobre su historia y evolución a través del pasar de los años, así como también de su fundamento legal, el objeto de las franquicias; mencionando en esto también a los franquiciantes y franquiciados, el procedimiento para conformar una franquicia, sus características y por último la ventajas de las franquicias, del franquiciante y del franquiciado



















MARCO TEÓRICO


Reseña histórica de Franquicia:

El contrato de franquicia tal y como se conoce en la actualidad, es un fenómeno relativamente nuevo. Aunque históricamente las franquicias han sido utilizadas como medio para la prestación de servicios públicos, solamente en este siglo han sido utilizadas por el sector privado como un sistema de mercadotecnia aplicado a bienes y servicios.
El desarrollo del concepto de franquicias se remota al siglo XII. Sin embargo, existen dos épocas muy marcadas en el desarrollo de las franquicias como sistema comercial y de negocios: la primera, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX y la segunda desde la posguerra hasta nuestros días.
Antecedentes en la Edad Media. El origen de la palabra franquicia se remonta a la edad media, época en la cual un soberano otorgaba o concedía un privilegio a sus súbditos, quienes en virtud del mismo podían realizar actividades tales como la pesca y la caza, reservadas en todo caso a determinadas zonas del reino. Tales autorizaciones o privilegios se designaban utilizando el termino "franc". Así mismo en Francia, las ciudades con "cartas francas" eran aquellas que tenían privilegios especiales que les garantizaban ciertas libertades o autonomías, tales como la dispensa permanente de pagar tributos al Rey o al señor de la región.
Igualmente en esa época la Iglesia Católica concedía, a ciertos señores de tierras, autorizaciones para que actuaran en su nombre, en la recolección de los diezmos debidos a la iglesia, permitiendo que un porcentaje de lo recaudado fuera para ellos a título de comisión y el resto para el Papa.
El inicio de la Franquicia en la Época Moderna. El primer antecedente de franquicia en los Estados Unidos fue probablemente el otorgamiento a particulares, por vía legislativa para la explotación de algunos servicios públicos o "public utilities" como fue el caso de los ferrocarriles y los bancos.
Aunque el otorgamiento de estos derechos implicaba vigilancia administrativa sobre la operación de los servicios, el derecho exclusivo de explotación permitía a los particulares obtener significativas ganancias.
De esta manera, las franquicias realizadas por el gobierno constituyeron un medio para desarrollar la prestación de esos servicios de una manera rápida y sin la utilización de dineros o fondos públicos.
Primeros Sistemas de Franquicias. En los Estados Unidos durante la década de 1850 a 1860, la Singer Sewing Machine Company resolvió cambiar su estructura básica de funcionamiento, estableciendo una red de concesionarios / vendedores a quienes se les cobraba una participación por el derecho a distribuir sus máquinas de coser en territorios específicos debido a los altos costos laborales que implicaba el sostenimiento de numerosos vendedores directos. Aunque Singer mantuvo este esquema tan solo por diez años, haciendo a Singer una de las marcas mas reconocidas en el territorio norteamericano, sembró las bases del actual sistema de franquicias, habiendo sido ésta, una Franquicia de Producto y Marca, dando origen a los elaborados sistemas de franquicias con que contamos actualmente.
No obstante lo anterior, la utilización masiva del sistema de franquicias por el sector privado comenzó en Norteamérica en 1865, al finalizar la Guerra de Sucesión, como forma de expansión de las actividades de los industriales del norte en colaboración con viajeros y comerciantes del sur y oeste.
Tal es el caso de las compañías manufactureras que en ausencia de capital y de personal capacitado para desarrollar y operar establecimientos minoristas, otorgaban derechos exclusivos de distribución a comerciantes independientes.
En 1898, la General Motors adoptó un sistema similar, ya que no contaba con los recursos para abrir puntos de comercialización propios, viéndose en la necesidad de otorgar concesiones, sistema exitosamente utilizado en la industria automotriz de hoy en día. Las compañías petroleras y de autopartes siguieron el ejemplo de las dos anteriores, logrando con este sistema expandir la distribución de sus productos, sin capital ni riesgos propios.
En esta misma época la industria de gaseosas comenzó a utilizar igualmente el sistema de franquicias. En este caso, una embotelladora (franquiciado) recibía el concentrado, o el derecho a producir el concentrado, mediante la utilización de una fórmula, junto con el derecho a producir las gaseosas, identificadas con la marca del franquiciador y distribuirlas en un área exclusiva.
Por su parte, el franquiciador realizaba la publicidad, el mercadeo y otros servicios de apoyo, exigiéndole al franquiciado la producción de las gaseosas, obviamente bajo estrictos criterios de calidad previamente definidos.
En 1899, mediante la utilización de este sistema, la empresa Coca-Cola se convirtió en la primera embotelladora del mundo. Para esa época, Coca-Cola operaba directamente sus fuentes de soda donde expendían su producto. Sin embargo, algunos inversionistas lograron convencer a la firma para que les otorgara el derecho a proveerse, por parte de Coca-Cola, del concentrado necesario para embotellar la bebida en las instalaciones del franquiciado, quien se encargaría de distribuirla a nivel regional. El franquiciado, absorbía así el 100% del costo de instalación se encargaba de su manejo, a cambio de recibir el concentrado necesario para el producto y el apoyo publicitario centralizado.
Conforme crecía la demanda del producto, los franquiciados de Coca-Cola vendieron a su vez franquicias a otros. De esta manera, subfranquiciaron el negocio, de forma que adquirían de Coca-Cola el concentrado que luego, con un sobreprecio, revendían a sus subfranquiciatarios. De este modo suplieron la falta de recursos y de habilidad administrativa necesarios para llegar directamente a todo el mercado nacional.
En 1921, la empresa Hertz Rent a Car resolvió ampliar su red de distribución a través de concesiones similares a las franquicias, siendo hoy, entre otras, líder mundial en el servicio de arrendamiento de vehículos, con más de 370 franquicias otorgadas y 1076 puntos de operación de servicios.
Paralelamente en Francia, en ese mismo año, la fabrica de lanas "La Lainiere de Roubaix" trataba de asegurar salidas comerciales para la producción de una nueva planta y para tal efecto, se asocio con un numero de detallistas independientes ligados por un contrato que les garantizaba la exclusividad de la marca en un sector geográfico determinado.
Por la importancia de estos hechos, ocurridos en Estados Unidos y Francia en forma simultanea, es que muchos expertos en el tema sitúan en 1929 el nacimiento del sistema de franquicias.
A mediados de los años 30, después de la gran depresión en el marco del gran dinamismo empresarial que ya vivía los Estados Unidos, aparecieron en el mercado las franquicias de los hoteles y los restaurantes Howard Johnson cuyo caso merece ser comentado.
Esta importante y conocida cadena se había iniciado en 1925 como un negocio de helados con un capital inicial de US$500, obtenido de prestamos de terceros. El negocio evoluciono hasta llegar a convertirse en una cadena de restaurantes exitosos, con la característica singular de tener un techo naranja brillante.
El señor Johnson ante la carencia de los recursos económicos necesarios para inaugurar nuevos restaurantes, utilizo el método de franquicia como sistema de expansión. Es así como celebro un acuerdo de franquicias, con un compañero de universidad, mediante el cual se comprometió, por un lado a venderle helado y otros productos relacionados con el negocio, y por otro a ayudarle con el diseño, instalación y supervisión del restaurante.
Los franquiciados, no tenían experiencia previa en el negocio de los restaurantes. Sin embargo, a través de las franquicias sus dueños obtenían los beneficios que les otorgaban el franquiciador, tales como la experiencia y la oportunidad de beneficiarse de las ganancias de un concepto probado. A cambio Howard Johnson obtuvo ganancias de los productos que vendió a sus franquiciados.
El Gran Auge de la Posguerra. De nuevo son los Estados Unidos los protagonistas del desarrollo de las franquicias, a mediados del presente siglo. El mayor crecimiento de las franquicias se produjo después de la segunda Guerra Mundial.
Los diferentes factores sociales, económicos, políticos y legales fueron los que hicieron que el periodo de la posguerra fuera un clima propicio para el desarrollo de la franquicia. Una economía y población en crecimiento, crearon una rápida demanda de bienes y servicios, y una oportunidad para desarrollar nuevas empresas.
Igualmente el regreso de la guerra de miles de hombres ambiciosos con conocimientos básicos, con poca experiencia en la creación y dirección de empresas, pero con intenciones de establecer negocios propios y en ocasiones estimulados por la facilidad de financiamiento que ofreció el Gobierno norteamericano de la posguerra, contribuyó también a la consolidación de la figura.
El método de franquicias permitió que personas emprendedoras pero inexpertas, pudieran comenzar sus propios negocios con entrenamiento y supervisión de un empresario con un amplio conocimiento del negocio que pretendía franquiciar. Así mismo, los hombres de negocios que tenían conceptos innovadores o experiencia en algún campo específico encontraron que por medio de las franquicias, podían explotar estos conceptos sin el capital requerido para otro tipo de negocio.

Concepto de Franquicia:

La franquicia se define como un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora, sede a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su "saber-hacer" empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado.
Es un acuerdo (vertical) por el cual el propietario de una marca, nombre comercial u otra presentación de marketing distintiva (franquiciante) otorga una licencia en favor de un minorista (franquiciado) para que se utilice su marca, nombre comercial o presentación, y para disponer su establecimiento de acuerdo al distintivo o formato asociado con el franquiciante.


Fundamento Legal:

En nuestro país no existen leyes que administren de manera directa las relaciones que se generan con la figura de las franquicias, por lo que se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley sobre el Derecho de Autor, la Ley para Promover y Proteger el Desarrollo de la Libre Competencia, la resolución sobre Lineamientos de Evaluación de los Contratos de Franquicia publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.431 del 7 de enero de 2000, la Legislación Tributaria, la Legislación Laboral y el Decreto 2.095 por el cual se dicta el Reglamento del Régimen Común de Tratamientos a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, entre, otras. El contrato que se suscribe entre las partes debe ser lo mas explicito posible a fin de llenar las lagunas legales que por tal motivo se generan al no estar contemplada tal figura en nuestra legislación.
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA (Gaceta oficial Extraordinaria Nº 5.431)
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. No estarán sujetos a la prohibición establecida en el artículo 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, los acuerdos de franquicia en los que participen dos empresas y que incluyan una o más de las restricciones enumeradas en el artículo 3 de esta Resolución, siempre que se enmarquen dentro de los parámetros de estos lineamientos.
Esta disposición será asimismo extensible a los acuerdos de franquicia principal en los cuales sólo participen dos empresas. Las disposiciones de esta Resolución concernientes a las relaciones entre franquiciador y franquiciado se aplicarán de igual forma para las relaciones existentes entre franquiciador y franquiciado principal y entre franquiciador principal y franquiciado.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Franquicia: un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.
b. Acuerdo de franquicia: el contrato a través del cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que comprende por lo menos:
· El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.
· La comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know-how", y
· La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial y/o técnica durante la vigencia del acuerdo.
c. Acuerdo de franquicia principal: un acuerdo por el cual una empresa, el franquiciador, otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa o indirecta, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados.
d. Productos del Franquiciador: productos fabricados por el franquiciador o por cuenta de éste y/o que lleven el nombre o la marca del franquiciador.
e. Locales objeto del contrato: los locales utilizados para la explotación de la franquicia o, cuando ésta sea explotada fuera de estos locales, la base desde la cual el franquiciado gestione los medios de transporte utilizados para la explotación de la franquicia ("medios de transporte objeto del contrato").
f. "Know-how": un conjunto de conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, sustancial e identificado.
g. Secreto: el hecho de que el "know-how", en su conjunto o en la configuración y ensamblaje de sus componentes no sea generalmente conocido o fácilmente accesible, no se limita al sentido estricto de que cada componente individual del "know-how" deba ser totalmente desconocido o inobtenible fuera de los negocios del franquiciador.
h. Sustancial: el hecho de que el "know-how" deba incluir una información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la transformación de productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa financiera. El "know-how" debe ser útil para el franquiciado, al ser capaz, en la fecha de la conclusión del acuerdo, de mejorar la posición competitiva del franquiciado, en particular mejorando sus resultados o ayudándole a introducirse en un mercado nuevo.
i. Identificado: el hecho de que el "know-how" deba estar descrito de una manera suficientemente completa para permitir verificar que cumple las condiciones de secreto y sustancialidad. La descripción del "know-how" puede ser hecha en el acuerdo de franquicia, en un documento separado o en cualquier otra forma apropiada.
Artículo 3. Restricciones a la Competencia.
Los Lineamientos indicados en el artículo 1 se aplicarán a las siguientes restricciones de la competencia:
a. La obligación del franquiciador, en una zona determinada del mercado común, el territorio contractual, de:
· No conceder el derecho de explotar la franquicia o parte de ella a terceros.
· No explotar por sí mismo la franquicia ni comercializar por sí mismo los productos o servicios objeto de la franquicia con arreglo a una fórmula similar.
· No suministrar por sí mismo a terceros los productos del franquiciador.
b. La obligación del franquiciado principal de no concluir acuerdos de franquicia con terceros fuera de su territorio contractual.
c. La obligación del franquiciado de explotar la franquicia únicamente a partir de los locales objeto del contrato.
d. La obligación del franquiciado de abstenerse, fuera del territorio objeto del contrato, de buscar clientes a los cuales vender los productos o prestar los servicios objeto de la franquicia.
e. La obligación del franquiciado de no fabricar, vender o utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos competidores con los productos del franquiciador que sean objeto de la franquicia. Cuando el objeto de la franquicia sea vender o utilizar a la vez, en el marco de la prestación de servicios, determinados productos y piezas de recambio o accesorios de aquéllos, esta obligación no podrá imponerse en lo que respecta a las piezas de recambio o accesorios.
Artículo 4. Obligaciones Impuestas al Franquiciado.
En la medida en que sean necesarias para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciador o para mantener la identidad común y la reputación de la red franquiciada, los contratos de franquicia podrán contener las siguientes obligaciones del franquiciado:
a. Vender, o utilizar en el marco de la prestación de servicios exclusivamente productos que cumplan las especificaciones mínimas objetivas de calidad establecidas por el franquiciador.
b. Vender, o utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos fabricados exclusivamente por el franquiciador o por terceros designados por éste, cuando resulte impracticable aplicar especificaciones objetivas de calidad, debido a la naturaleza de los productos objeto de la franquicia.
c. No ejercer, ni directa ni indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada, incluido el franquiciador; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación después de la expiración del contrato, por un periodo razonable no superior a un año, en el territorio donde haya explotado la franquicia.
d. No adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que darían al franquiciado el poder de influir la conducta económica de tal empresa.
e. Vender los productos objeto de la franquicia sólo a los usuarios finales, a otros franquiciados y a revendedores pertenecientes a otros canales de distribución aprovisionados por el fabricante de estos productos o con su consentimiento.
f. Obrar con la máxima diligencia para vender los productos o prestar los servicios objeto de la franquicia; ofrecer a la venta una gama mínima de productos, realizar una facturación mínima, planificar de antemano sus pedidos, mantener unas existencias mínimas y prestar el servicio de asistencia a la clientela y de garantía.
g. Abonar al franquiciador un porcentaje determinado de sus ingresos para publicidad y efectuar directamente la propia publicidad con la aprobación del franquiciador sobre el carácter de la misma.
h. No divulgar a terceros el "know-how" comunicado por el franquiciador; el franquiciado podrá asimismo ser mantenido bajo esta obligación después de la expiración del acuerdo.
i. Comunicar al franquiciador toda experiencia obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y concederle, así como a los otros franquiciados, una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pudiera resultar de dicha experiencia.
j. Informar al franquiciador de toda infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos, emprender acciones legales contra los infractores o asistir al franquiciador en cualquier acción legal que decida interponer contra aquéllos.
k. No utilizar el "know-how" concedido por el franquiciador para otros fines que la explotación de la franquicia; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación con posterioridad a la expiración del acuerdo.
l. Asistir y hacer asistir a su personal a cursos de formación organizados por el franquiciador.
m. Aplicar los métodos comerciales elaborados por el franquiciador, así como sus sucesivas modificaciones y utilizar los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos.
n. Cumplir las normas del franquiciador en cuanto al material y a la presentación de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.
o. Permitir al franquiciador que éste efectúe controles en sus locales y/o medios de transporte objeto del contrato, incluyendo los productos vendidos y los servicios prestados, así como los inventarios y cuentas del franquiciado.
p. No cambiar la ubicación de los locales objeto del contrato sin el consentimiento del franquiciador.
q. No ceder los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo de franquicia sin consentimiento del franquiciador.
Artículo 5. Condiciones para la Aplicación de los Lineamientos.
Los lineamientos contemplados en la presente resolución serán aplicables siempre que:
a. El franquiciado sea libre de obtener los productos objeto de la franquicia de otros franquiciados; si dichos productos se distribuyeran a través de otra red de distribuidores autorizados, el franquiciado deberá tener libertad de proveerse de estos distribuidores.
b. Si el franquiciador obliga al franquiciado a prestar garantía por los productos del franquiciador, esta obligación se extenderá asimismo a los productos suministrados por cualquier miembro de la red franquiciada, u otros distribuidores que apliquen una garantía similar en el mercado nacional.
c. El franquiciado esté obligado a indicar su calidad de comerciante independiente; esta obligación no deberá sin embargo interferir la identidad común de la red franquiciada, derivada en particular del nombre o rótulo comunes, y de la presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte.
Artículo 6. Excepciones.
La disposición del artículo 1 de estos Lineamientos no será aplicable cuando:
a. Empresas que fabriquen productos o presten servicios, que sean idénticos o que el usuario considere similares por razón de sus propiedades, su precio y su uso, concluyan acuerdos de franquicia relativos a esos productos o servicios.
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 3 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 4, se impida al franquiciado abastecerse de productos de calidad equivalente a los ofrecidos por el franquiciador.
c. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 3, se obligue al franquiciado a vender, o a utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos fabricados por el franquiciador o terceros, designados por éste, y el franquiciador se niegue, por motivos distintos de la protección del "know-how" del franquiciador o del mantenimiento de la identidad común y prestigio de la red franquiciada, a considerar como fabricantes autorizados a los terceros propuestos por el franquiciado.
d. Se impida al franquiciado continuar utilizando el "know-how" concedido tras la expiración del contrato, cuando dicho "know-how" haya devenido de general conocimiento o fácilmente accesible por causas diferentes a una violación de sus obligaciones por parte del franquiciado.
e. Se impongan, directa o indirectamente, restricciones al franquiciado en la fijación de los precios de venta de los productos o servicios objeto de la franquicia, sin perjuicio de la posibilidad del franquiciador de recomendar dichos precios.
f. El franquiciador prohiba al franquiciado impugnar la validez de los derechos de propiedad industrial o intelectual que formen parte de la franquicia, sin perjuicio de la facultad del franquiciador de rescindir en tal caso el contrato.
g. Se obligue a los franquiciados a no suministrar, en el interior del mercado nacional, los productos o servicios objeto de la franquicia a los usuarios finales, en razón del lugar de residencia de éstos.

Objeto de las Franquicias:
La definición del objeto de la franquicia, vale decir, los derechos que adquiere el Franquiciado como parte del convenio sobre la marca, el logo, el territorio que se le adjudica para explotar, los productos o servicios que podrá distribuir o representar, la duración del convenio y la indicación de exclusividad o no sobre tales derechos
El Franquiciante
Por lo tanto, el Franquiciador deberá ser una persona física o jurídica reúna estas características:
1. Haya preparado y experimentado, durante un tiempo representativo y con buenos resultados, una fórmula comercial diferenciada de la competencia, desarrollada en establecimientos pilotos, propios o no.
2. Que sea poseedor de la propiedad de la marca con la que va a comercializar el producto o servicio.
3. Que disponga de la capacidad para formar a sus futuros franquiciados, dándoles todo el soporte técnico, empresarial y logístico que sea necesario.
El Franquiciado
El franquiciado es toda aquella persona física o jurídica que, mediante ciertas condiciones, obtiene el derecho a comercializar y explotar productos o servicios bajo técnicas uniformes y experimentadas con una rentabilidad probada y con una marca registrada.
Como contrapartida a las aportaciones del franquiciador el franquiciado deberá:
1. Pagar el total de la inversión necesaria para instalar y decorar su establecimiento según proyecto detallado del franquiciador.
2. Abono al franquiciador de los Cánones de entrada y pagos periódicos establecidos a cambio de los servicios permanentes que recibe de él
3. Disponer del stock suficiente en calidad y variedad según los mínimos que establece el franquiciador
4. Aplicación del precio de venta aconsejado por el franquiciador.
5. Respeto de todos los aspectos relacionados con la imagen corporativa de la franquicia.
6. Aceptar los controles periódicos del franquiciador e informar continuadamente de la evolución de su negocio, aceptando las posibles modificaciones que el franquiciador pudiese imponer para la obtención de resultados positivos.
7. Respetar las exclusividades territoriales y de marca.
8. Compromiso de asistencia a los cursos de formación que realice el franquiciador.
9. Usar los métodos de trabajo, directrices comerciales y de gestión general que el franquiciado trasmite a través de los Manuales.
10. Respetar las características del sistema comercial y de gestión que definen la franquicia en cuestión

Procedimiento para la Formación de una Franquicia:
El Contrato es la pieza fundamental de todo el sistema de Franquicia. Debe ser muy estudiado, detallado, claro, preciso y de seguro cumplimiento.
Concesión del uso de marca registrada. La fortaleza y solidez de una red de franquicias se apoya en la imagen de marca homogénea que se transmite al público en general a través de todos y cada uno de los centros (logotipos, adecuación y decoración, rótulos y signos distintivos). Esta imagen de marca proporciona además reconocimiento delante de futuros clientes.
Trasmisión del conjunto de saberes y experiencias que constituyen el Saber-hacer (Know-how), que son el conjunto de conocimientos, métodos y sistemas desarrollados por el franquiciador de una forma práctica, no patentados, y derivados de la experiencia de éste en el desarrollo de su fórmula o concepto de negocio de éxito
Concesión de una exclusividad territorial y tiempo de duración de la misma.
Definición de los parámetros económicos de acceso a la red de franquicia: Canon de entrada, "Royalties" o Cánones de explotación sobre ventasy de publicidad, que serán las obligaciones financieras del franquiciado. Estos pagos se justifican por el derecho de uso de la marca, la formación y asistencia recibida y el beneficio resultante por la participación en las economías de escala generadas por la propia cadena.
Que el objeto de la franquicia sea un concepto de negocio original, reproducible de manera homogénea y durable en el tiempo.
Formación inicial completa y amplia del franquiciado y su personal, actuando como guía y asesor en los inicios de la actividad, apoyando al franquiciado en la selección, adecuación y decoración del local, proporcionándole herramientas de comunicación y, en definitiva, solucionando cualquier problema que surgiera.
Servicio de atención y asistencia continuada a los franquiciados.
Finalmente definir lo que constituirá el "Package", que se trata de la documentación a entregar al franquiciado y son una guía práctica sobre el funcionamiento cotidiano del negocio. El citado Package de la franquicia se compone de los siguientes elementos:
Una buena franquicia debe ser ante todo un éxito probado y transmisible que puede ser reproducido por el franquiciado en su territorio. Una buena fórmula tiene las características siguientes.
Tiene relación con la comercialización de un producto o servicio de buena calidad.
La demanda para el producto o servicio es universal o, al menos, no se limita únicamente a la región de origen del franquiciador.
Deja al franquiciado ya establecido en un lugar un derecho de primer rechazo en el momento de implantación de una o varias franquicias en su territorio.
Prevé una transferencia inmediata de saber hacer y una formación efectiva del franquiciado en las técnicas de comercialización y en los métodos propios de la franquicia en cuestión.
Hace sus pruebas con una empresa piloto.
Establece las modalidades de una relación continua entre el franquiciador y el franquiciado con objeto de mejorar las condiciones dé explotación de la franquicia y de intercambiar innovaciones, ideas de nuevos productos y servicios, etc.
Describe explícitamente las aportaciones iniciales (enseña, formación, saber hacer) y las permanentes (soportes de marketing, publicidad, acciones promociónales, investigación y desarrollo, servicios diversos) del franquiciador.
Expresa los pagos inmediatos (derechos iniciales) y continuos (canon) que el franquiciado debe efectuar.
Implica al franquiciado en el proceso de definición de las orientaciones futuras de la franquicia y le hace participar en la vida de la franquicia.
Prevé un procedimiento de renovación, renegociación y anulación del contrato de franquicia, así como una posibilidad de rescate para el franquiciador.
La franquicia ofrece una opción interesante frente a las estructuras verticales convencionales o controladas. En efecto, en una red franquiciada, la inversión de cada tienda está hecha por el franquiciado, propietario de la tienda. Desde el punto de vista del franquiciador, la creación de una red de franquicias le permite disponer rápidamente y con poco coste de una red comercial internacional y ello sin invertir directamente en la propiedad de la red, pero controlándola por contrato.
La franquicia es un sistema de distribución integrado, controlado por el franquiciador, pero financiado por los franquiciados. Una franquicia acertada es un buen socio en el que el éxito del franquiciador y el del franquiciado están indisolublemente unidos.

Características de una Franquicia:
Sus principales características:
Oneroso: ya que una de las partes (franquiciado) obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación en dinero a favor de la otra (franquiciante)
Conmutativo: porque desde el momento de la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y ventajas que le corresponden
No formal: no se exige ninguna forma específica en que deba ser instrumentado
Atípico: no se encuentra legalmente regulado ni en el Código Civil o ley nacional.
Consensual: porque queda perfeccionado y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento.
Bilateral: porque cada una de las partes se encuentra obligada respecto a la otra, existiendo prestaciones recíprocas para cada una
Tracto Sucesivo: las obligaciones que sé generan para cada parte no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran más allá de éste.




Ventajas de una Franquicia:
De acuerdo con la administración de pequeños negocios de los Estados Unidos, la franquicia tiene varias ventajas sobre los minoristas independientes. Ellas son:
Reputación: es un sistema de licencias establecido y bien conocido, el nuevo concesionario no tiene que trabajar para establecer la reputación de la firma. El producto o servicio que se ofrece ya es aceptado por el público.
Capital de trabajo: cuesta menos dinero operar un negocio de concesión, porque el franquiciador le da al concesionario buenos controles de inventario y otros medios para reducir los gastos. Cuando es necesario, el franquiciador puede también dar asistencia financiera para los gastos operativos.
Experiencia: el consejo dado por el franquiciador compensa la inexperiencia del nuevo propietario.
Asistencia gerencial: el propietario de un pequeño almacén independiente tiene que aprender de todo, y un minorista experimentado puede no ser un maestro en todos los aspectos de finanzas, estadísticas, marketing y promoción de ventas. Las mejores compañías de franquicia le dan al concesionario asistencia continua en estas áreas.
Utilidades: al asumir unos costos razonables de franquicia y convenios sobre suministros, el concesionario usualmente puede esperar un razonable margen de ganancias, porque el negocio se maneja con la eficiencia de una cadenas.
Motivación: debido a que el concesionario y el franquiciador se benefician del éxito de la operación, ambos trabajan adecuadamente para lograrlo.

Ventajas del Franquiciante:
Para el Franquiciante, la celebración de este contrato enmarca las siguientes ventajas:
Facilita una penetración profunda y acelerada en un mercado que no controla. Es conocido que muchas empresas no tienen las condiciones suficientes para crecer en forma violenta con recursos propios, ya que estos exigen fuertes capitales y la necesidad de manejar personal propio. Los anglosajones denominan a esta ventaja con las siglas OPM que significa "othe people money" ( el dinero de otra gente)
Tener acceso a una nueva Fuente de capitales, sin perder o diluir el control del sistema de marketing.
Evitar los gastos fijos elevados que implican generalmente un sistema de distribución par almacenes propios.
Cooperar con los distribuidores independientes, pero altamente motivados por ser propietarios de sus negocios.
Cooperar con los hombres de negocios locales bien integrados en medio de la ciudad, de la región o del país
Crear una nueva fuente de ingresos basada en el saber hacer técnico comercial que se posee.
Realizar un aumento rápido de las ventas, teniendo el éxito un efecto bola de nieve.
Beneficiarse de las economías de escala gracias al desarrollo del sistema de franquicia.
Los franquiciadores aportan a sus franquiciados una ayuda inicial y continua Los Servicios iniciales comprenden fundamentalmente: un estudio de merado, un estudio de localización de restaurante franquiciado, una asistencia en la negociación de alquiler, una concepción de la decoración interior del punto de venta, la formación de la mano de obra, modelos de gestión contable y financiera. Los servicios continuos comprenden un seguimiento operativo, material de promoción, formación de cuadros y empleados, control de calidad, publicidad a nivel nacional, centralización de compras, informaciones sobre la evolución del mercado, auditorías contables y financieras, seguros aprobados, etc.


Ventajas para el Franquiciado:
La motivación de franquiciado principalmente es beneficiarse de la experiencia, de la notoriedad y de la garantía, unidas a la imagen de marca del franquiciador. A esta motivación básica se añaden las consideraciones siguientes:
· Tener la posibilidad de poner en marcha una empresa con poco capital
· Reducir el riesgo y la incertidumbre, puesto que se trata de un proyecto de éxito probado.
· Beneficiarse de un mejor poder de compra ante los proveedores de la cadena franquiciada.
· Recibir una formación y una asistencia continua proporcionadas por el del franquiciador.
· Tener el acceso a los mejores emplazamientos, gracias al renombre y al poder financiero del franquiciador.
· Recibir una ayuda a la gestión del marketing y a la gestión financiera y contable de la franquicia.
· Tener locales y decoración interior bien concebidos.
· Beneficiarse de la investigación y desarrollo constantes de nuevos productos o servicios.
· Tener la posibilidad de crear su propio negocio como independiente perteneciendo a una gran organización.









CONCLUSIÓN
La franquicia es ciertamente un modelo de negocio exitoso, que puede traer grandes beneficios a quien desea iniciarse en el mundo empresarial, así como para el dueño de una empresa que desea crecer y pudiera considerar la posibilidad de franquiciar su marca y sistemas.
El sistema de franquicias involucra a dos partes: el franquiciante y el franquiciado.
El contrato de Franchising es una modalidad contractual que mueve grandes cantidades de capital y recursos humanos, beneficiando a las partes del contrato y al publico en general ya que de este modo se logra el mejor abastecimiento del mercado.Es un contrato que facilita la circulación y distribución de los bienes y servicios, ofreciendo cierta seguridad a la inversión, pues se brinda un producto o servicio, ya introduciendo al mercado, no solo a nivel nacional, sino que muchas veces el producto es conociendo internacionalmente

Trabajo Cooperativas

Í
INTRODUCCIÓN

Las Cooperativas son una alternativa válida para la satisfacción autogestionaria de necesidades socio-económicas en amplias capas de la sociedad. Para el cumplimiento de sus funciones deben contar con directivos y asociados. Puede realizar cuantas operaciones considere necesaria.

Su importancia se refiere a los medios utilizados para hacer efectiva la participación y el protagonismo del pueblo en lo social y en lo económico.

Las cooperativas son promovidas por el Estado en razón de ser consideradas entidades generadoras de beneficios colectivos. El objetivo se caracteriza en unir esfuerzos para el bien común en donde existe la unión voluntaria de personas, volcadas a una empresa en la que todos tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías. Por ende la investigación que se lleva cabo se especializará en destacar los aspectos resaltantes de las cooperativas:

El presente trabajo se ha estructurado de la siguiente manera:

Reseña histórica: se refiere a la evolución de las cooperativas no solo en el mundo sino también en Venezuela.
Fundamento Constitucional y Legal: normas jurídicas que la regulan para su funcionamiento y administración.
Objeto: actividades económicas, sociales y educativas a desarrollar.
Procedimiento: pasos para la formación e inscripción de la cooperativa y personas que la conforman.
Características: aspectos importantes que identifican la actividad.
Ventajas: está dirigida a la promoción económica, participación democrática de todos los integrantes y las exenciones a las cuales está expuesta.


COOPERATIVAS

La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria, para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

De acuerdo con la Ley Especial de asociaciones Cooperativas en su artículo 2 la define de la siguiente manera: “…asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social participativa, autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medios de los procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

Según A. Celis (2002) la cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común económico y social, pero, a diferencia de otras empresas, la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado”.


BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS COOPERATIVAS.

Reseña histórica en el mundo:

Las sociedades de ayuda mutua y el cooperativismo articularon las primeras formas de solidaridad obrera. Las “uniones de compañeros de oficio” en el siglo XIV, funcionó para proteger a los obreros de los abusos patronales, ayudar a viudas, ancianos, desempleados o enfermos. Con fondos propios, los trabajadores se ayudaban mutuamente.

Con la Revolución Industrial, empeoró la situación entre la creciente burguesía que acumulaba privilegios, poder económico y político, y los trabajadores se organizaban bajo distintas formas solidarias.

Las Cooperativas tuvieron su etapa destacada en la segunda mitad del siglo XIX con el impulso de las teorías de los socialistas utópicos entre los cuales destacan Charles Fourier y Robert Owen, los cuales concebían un estado ideal en el que los productores y consumidores controlaban la producción y el consumo, sin la intermediación especulativa del capitalismo. Las Cooperativas de producción se desarrollaron en Francia y las de consumo en Inglaterra.

Reseña histórica en Venezuela:

En Porlamar para el año 1903, los carpinteros organizaron pro primera vez la “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Construcción”.

En 1910 se promulgó la primera Ley de Cooperativas copiada de la francesa del año 1867, y en 1917 se promulgó una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar las cooperativas incorporadas al Código de Comercio.
A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 a 1946, se creó un Centro de Estudios, una biblioteca circulante y una publicación de poca duración.
En junio de 1942 se promulgó la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligó al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duró hasta 1950 porque en la década siguiente (1950-1960), el avance fue casi nulo.

El período entre 1960-1980 fue de intensa reactivación, con apoyos del Estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canadá. En 1966 se promulgó la cuarta Ley General de Asociaciones Cooperativas y se creó la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

Entre 1975 y 1976, se reformó la cuarta Ley y su Reglamento. Además se extendió el movimiento cooperativista por todo el país. Representa un gran paso de avance por ser el resultado de la participación y experiencias del movimiento cooperativo nacional.

De 1998 al 2001, se abordó un cambio estructural, comenzando por la legislación convocada por la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se llamó entonces al protagonismo despueblo en la economía, a través de las microfinanzas y las cooperativas. Se impulsó la organización del pueblo para dirimir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.

Así, en el año 2001 se promulgó la Nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que deroga la anterior, estimulando la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como dispone la Constitución.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS COOPERATIVAS.

Las cooperativas como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado. Las normas jurídicas son reglas generales porque se dirigen a todas las personas y rigen por igual a todas las situaciones previstas.

Se presentan desde un nivel jerárquico más alto hasta el más bajo o interno de la cooperativa. Están contenidas en:

a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… y en lo social económico… Las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero… La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en ese artículo”.

Artículo 118: “Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas…Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La Ley reconocerá las especialidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos”.

Artículo 184: “La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad de prestarlos promoviendo:…3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como, cooperativas…5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación”.

Artículo 308: “El Estado protegerá y promoverá…las cooperativas…bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.

b) Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC).

Tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de las cooperativas, además de disponer las relaciones con otros sectores y regular la acción del Estado respecto de ellas.


c) Reglamento de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Contiene normas jurídicas generales y obligatorias de jerarquía inferior a la Ley. Es dictado por el Poder Ejecutivo para facilitar la ejecución y detalles de la Ley.


d) Medidas que dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

SUNACOOP es el organismo del Estado o unidad administrativa encargado de ejercer funciones de fiscalización, certificación y potestad reglamentaria sobre las cooperativas. Es dirigido por un funcionario denominado Superintendente Nacional de Cooperativas y es quien toma las decisiones de las políticas a seguir, planifica, dirige, coordina, supervisa y controla las actividades de la Superintendencia y de sus funcionarios. Está basada en el principio de la legalidad según el cual todas sus actuaciones deben estar previamente previstas en la Ley o el Reglamento

e) Leyes que regulan la actividad que desarrollan:

Además, las cooperativas según el sector o actividad económica y social que desempeña, está regida por las leyes específicas que regulan dicho sector o actividad. Por ejemplo: las cooperativas mineras por la Ley de Minas, las cooperativas de transporte por la Ley de Tránsito, las de salud por la Ley de Salud, etc.

f) Normas Internas:

Disposiciones que establecen los asociados para regular el funcionamiento de la cooperativa. Surgen por efecto de libre voluntad de los asociados de imponerse una forma de organización y de conducta determina.

Las normas internas son obligatorias siempre que:
§ Sean el producto de la voluntad libre de los asociados, y
§ No contradigan las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

Las normas internas que se presentan en las cooperativas son las siguientes:

a) Estatutos: especie de “Ley Interna” elaborada por los propios asociados que organizan la vida interna de la cooperativa, establece derechos y deberes. El Estatuto es aprobado por la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa y puede ser reformado o modificado.

b) Reglamento Interno: conjunto de disposiciones que regulan los detalles de funcionamiento de la cooperativa. Es elaborado por el órgano de Administración pero está sujeto a la aprobación de la asamblea General.

c) Acuerdos de las Asambleas: las decisiones adoptadas por la Asamblea se llaman acuerdos. Estos son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, presentes o ausentes, hayan votado a favor o en contra. Los acuerdos de las asambleas son obligatorios siempre y cuando hayan sido tomados en asambleas legalmente constituidas y no contradigan disposiciones legales, o normas establecidas en los estatutos y reglamento interno de la cooperativa. Hay un tipo especial de acuerdo llamado “Plan Anual y su Presupuesto”, que es la planificación de actividades que hace la cooperativa para un año.

d) Decisiones de los consejos y comités: son las decisiones que adopten las diversas instancias u órganos de coordinación que tenga la cooperativa. Son obligatorias para todos los asociados, siempre que tiendan a cumplir los acuerdos de las asambleas y no contradigan las disposiciones de la Ley y el Estatuto.



OBJETO DE LAS COOPERATIVAS.

El objeto consiste en la actividad económica y social que la cooperativa se propone desarrollar; los diversos servicios o actividades productivas que presta a los asociados y a los terceros no asociados. Es la actividad concreta y específica que la cooperativa desarrolla para cumplir su finalidad.

La Cooperativa tiene como objetivo general fortalecer los lazos de solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros, para el logro de su objetivo general, la Cooperativa deberá:
1. Fomentar el ahorro, para lo cual podrá captar depósitos de sus asociados de acuerdo a las normas establecidas. .
2. Orientar, dirigir y participar en programas de adquisición y mejoramiento de vivienda para sus asociados a través del crédito, por intermedio de organismos especializados en vivienda y canalizar recursos propios o de entidades financieras para tal fin.
3. Programar actividades para el desarrollo de la educación de sus asociados, sobre la base de un proyecto educativo social y empresarial..
4. Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de salud, previsión, seguridad, solidaridad y auxilios mutuos. .
5. Establecer servicios de turismo, recreación y bienestar social.
6. Organizar servicios complementarios destinados a cumplir el objetivo general de la Cooperativa. .
7. Efectuar operaciones para, adquirir, enajenar, comprar, vender, administrar, gestionar bienes





PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE UNA COOPERATIVA.

1. Escoger el nombre y consultar ante la Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP), si este nombre está o no registrado.
2. SUNACOOP certifica que la denominación consultada no corresponde a otra cooperativa y autoriza que se haga el registro.
3. El grupo se reúne en Asamblea Constitutiva, redacta y aprueba los Estatutos.
4. Discutidos y aprobados los Estatutos, se dirige al Registro Subalterno local para formalizar el registro y obtener la personalidad jurídica de la cooperativa.
5. se envía a SUNACOOP en los 15 días hábiles siguientes, copia del registro de la cooperativa, con las direcciones completas, nombres, cédulas de identidad y teléfonos de la directiva (conformada de acuerdo a la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente) y miembros de la cooperativa.
6. PASO PREVIO: Un Comité Promotor puede empezar a inscribir miembros, organizar charlas, recaudar los aportes, abrir una cuenta y todas las diligencias para la cooperativa en formación.

4.1 PERSONAS QUE CONFORMAN LA COOPERATIVA.

- Los directivos: son aquellos asociados electos por la mayoría de los miembros para ocupar cargos en los órganos de Administración y Control de la Cooperativa. Para ser directivo se requiere: ser mayor de edad, no ser funcionario de SUNACOOP, tener más de un (1) año de asociado, no ser gerente ni contador y no ser directivo de una cooperativa.



- Los asociados son aquellas personas naturales o jurídicas que cumpliendo con los requisitos de admisión, ejerce los derechos y asume las obligaciones que le corresponden como tal. El límite de asociados es indefinido, pero mínimo de 5 personas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para acceder a los microcréditos, los estatutos de la cooperativa deben contemplar la posibilidad de dicho acceso, siempre y cuando el número de integrantes sea mayor de 10 personas.
Los asociados pueden ser:

a) Personas naturales que sean trabajadores. Los menores de edad si pueden formar parte de la cooperativa pero requieren autorización del representante legal.
b) Trabajadores asalariados que han desempeñado por más de 6 meses labores propias de la actividad habitual de la cooperativa.
c) Personas jurídicas. Entes que aunque no sean personas físicas, la Ley los reconoce siempre que sean de carácter civil y no tengan fines de lucro.

Existen tres factores para la pérdida de condición del asociado:

- Muerte.
- Renuncia.
- Retiro o exclusión.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COOPERATIVAS.

a) Nace con la idea de perdurar en el tiempo y resolver necesidades personales o de la comunidad. Busca el bien común y propicia el trabajo compartido.
b) Está integrada por personas emprendedoras y/o creadoras. Tiene un número ilimitado de asociados.
c) Planifica las metas y las estrategias empresariales. Tiene administración autónoma u democrática en donde todos tienen los mismos derechos.
d) Tiene denominación: es el nombre, el título que se utiliza para distinguir y diferenciar a las cooperativas.
e) Presenta domicilio: lugar donde está establecida la cooperativa.
f) Tiene patrimonio propio: está constituido por el patrimonio Activo y Pasivo. El Activo son los bienes y derechos. El Pasivo está formado por las deudas y obligaciones.
g) Se basa en valores de: ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, solidaridad, transparencia, esfuerzo propio, democracia, equidad, honestidad y compromiso por los demás.
h) Tiene principios universales: asociación voluntaria, gestión democrática (cada socio tiene acción y voto. Reciben los excedentes de la empresa según el trabajo realizado), participación económica, autonomía e independencia, educación/entrenamiento e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.
i) Tiene capacidad jurídica: Existe la capacidad para actuar. En consecuencia se puede adquirir, enajenar, poseer, gravar, hipotecar, vender, comprar y administrar todo tipo de bienes.
j) Realiza estudios de mercado, análisis del entorno o diagnósticos comunitarios participativos.

6. VENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS.
a) Ahorro de calidad de artículos y servicios.
b) Promoción económica.
c) Elevar el nivel de vida general.
d) Eficacia contra los monopolios y especulación.
e) Puesta en práctica de normas éticas.
f) Profundización de la solidaridad.
g) Todos pueden participar. Hay democracia.
h) Están exoneradas de pagar todo tipo de impuestos (LEAC, art 89)

- Impuesto sobre la Renta.
- Impuesto de activos empresariales.
- Registro del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto al Débito Bancario.

i) Recibe trato preferencial:

- para adjudicación directa y contratación del Estado para suministro de bienes y servicios.
- Para el otorgamiento de aportes especiales de créditos.
- Para la compra de sus productos por parte de los entes públicos.
- Para participar en la gestión de servicios y empresas del Estado.

6.1 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE LAS COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Semejanzas:
- Son empresas productivas.
- Nacen de la iniciativa de personas.
- Perduran en el tiempo.
- Realizan análisis del entorno.
- Llevan sus libros financieros para el control.
- Se rigen por sus respectivas Leyes: La Ley de Asociaciones Cooperativas (Cooperativas) y el Código de Comercio (Sociedades Mercantiles).






Diferencias:
Cooperativas
Sociedades Mercantiles
- Empresa asociativa con participación democrática.

- Es de todos con idénticos derechos.

- Cada socio tiene acción y voto.

- Propicia trabajo compartido.

- Empresa que tiene dueño o accionistas que aportan capital y ejercen derechos jerárquicamente.
- Establece diferencias y privilegios.
- El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean. Las ganancias se distribuyen según los que posean mayor cantidad de acciones y aporten más capital.
- Propicia el individualismo mercantilista.

§
§ kkkk














CONCLUSIONES

Las cooperativas son promovidas por el Estado en donde los socios se encargan de ejercer actividades basándose en el área del mercado que deseen penetrar y su principal característica es la unión de los esfuerzos de cada uno de sus miembros para poder alcanzar las metas generales.

Si bien en estas asociaciones se toman decisiones colectivas, sus miembros se deben fundamentar en las leyes vigentes que regulan la actividad que están desarrollando. Además puede realizar cualquier actividad lícita siempre y cuando no se trate de manejo de fideicomisos, servicios bancarios, actuar como aseguradora y explotar minas. Se diferencias de las sociedades mercantiles por no presentar privilegiados.

Las principales deficiencias que pueden presentar las cooperativas están constituidas por la flexibilidad de sus integrantes en cuanto a la toma de decisiones y la falta de competitividad entre los socios, y su principal ventaja esta representada por el hecho en el hecho de mejorar los niveles de vida tanto de los socios como el de las personas que se benefician de sus servicios.
Aunque hay diversos tipos de cooperativas la mayoría de ellas solo buscan hacer frente a las necesidades que se presenten en el sector donde ellas o donde dicho grupo de personas se organiza.
El modelo de empresa cooperativa es cercano a la autogestión debido a la capacidad que tienen los socios para la solución de problemas comunes. La responsabilidad y el nivel de desempeño de cada persona son fundamentales para el buen funcionamiento de las estas organizaciones debido a que todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.




BIBLIOGRAFÍA

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Celis, A (2002). Cooperativa.

Guía para formar cooperativas. (S/F). Banmujer.

Müller, A y Camacho, C. (2005). ¿Qué es y cómo funciona una cooperativa? Edición Primera. Editorial Panapo.


FUENTES ELECTRÓNICAS:

Gerencia de Asistencia Técnica (2008).[Página Web en línea] Disponible: http://gp.cnti.ve/site/inapymi.gob.ve/view/docs/cooprevoluciopp.pdf [Consulta: 2009, junio 28].

Cooperativas. (2005). [Página Web en línea] Disponible: http://www.iidara.ula.ve/pdf/articulos/1_la_cooperativa.pdf [Consulta: 2009, junio 30].


FUENTES DE TIPO LEGAL:

Constitución Nacional de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 36.860 Extraordinario. Diciembre 30, 1999.

Ley de Asociaciones Cooperativas. (2001). Gaceta Oficial Nº 37.285. Decreto Nº 1.440. Agosto, 30, 2001.












Tercera evaluacion


Para el tercer corte deberán entregar el presente trabajo, el día jueves 30 de julio del 2.009, cualquier trabajo que se reciba luego de dicha feche tendrá una validez del 50% de la nota asignada.
Puntos a desarrollar.
1.- Origen y evolución histórica del contrato de seguros. Características de los contratos de seguro. Como se clasifican los contratos de seguro. Fundamento legal.
2.- Que es la Teoría de los riesgos. Doctrina. Origen de la misma o Donde se fundamenta.
3.- Cual el objeto en el contrato de seguros. Cual es la causa en los contratos de seguros. Fundamento legal.
4.- La póliza. Elementos del contrato de seguros. Tomador y asegurador, concepto, características, diferencia entre ambos. Fundamento legal
5.- Obligaciones del asegurado. Obligaciones del asegurador. Fundamento legal.


jueves, 18 de junio de 2009

Tema a exponer.


Cooperativas.
1.- Breve reseña histórica de las cooperativas.
2.- Fundamento constitucional y legal de las cooperativas.
3.- Objeto de las cooperativas.
4.- Procedimiento para la formación e inscripción de una cooperativa.
5.- Características principales de las cooperativas.
6.- Ventajas de la cooperativas.

Franquicias.
1.- Breve reseña histórica de las franquicias.
2.- Fundamento constitucional y/o legal de las franquicias.
3.- Objeto de las franquicias.
4.- Procedimiento para la formación e inscripción de una franquicia.
5.- Características principales de las franquicias.
6.- Ventajas de las franquicias.



Equipos a exponer y tema a tratar.

Equipo 1. Cooperativas
- juan Chacin
- Francisco Pascuales
- Luis Valor
- Mariana Hermida.
Equipo 2. Franquicias
- Yesenia Rivas
- Carolina Gil
- Diana Calo
Equipo 3. Cooperativas
- Maria Paredes
- Luisa muro
- Irene Muria
- Jessica Alvarez.
Equipo 4 . Franquicias
- Da Aguiar
- Alfredo Domador
- J. Cabrera
- Yliana Avendaño
Equipo 5 . Cooperativas.
- Luis Aliendres
- D Amore D.
- Jessica Fernandes
- Moreno J.
Equipo 6. Franquicia
- Norian Yonis
- Adriana Ramirez
- Julio Hurtado.

domingo, 31 de mayo de 2009

Tema 4.2

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Facultad: Ciencias Económicas y Políticas.
Carrera. Administración de Empresas.
Semestre: VII
Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.


Tema 4.2. Contratos Mercantiles. Compra y Venta. Transporte.
Contrato: Concepto.
- S/ Cabanellas: Convenio obligatorio entre dos o mas personas, relativo a servicio, materia, proceder o cosa.
- Es una convención generadora de derecho.
Art. 1.133 C. Civil. El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.

En los contratos, todo lo relativo a las partes, objeto, causa y efectos están regidos por el Código Civil, cuyas disposiciones son supletorias del Código de Comercio en cuanto no contradigan las disposiciones de la ley mercantil.
La característica mas evidente del contrato mercantil es que se trata de un acto de comercio objetivo (Art. 2 C.Co. ) o subjetivo (Art. 3. C.Co.). Las partes de un contrato quedan sometidas a la aplicación de la ley mercantil aunque el contrato sea mercantil para una sola de las partes. Igualmente quedan sometidos a la Jurisdicción Mercantil para dirimir las controversias que se susciten con respecto a los actos de comercios.
Art. 109 C.Co. “ Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición co0ntraria a la ley. ..... “.
Se exceptúan a los no comerciantes de la aplicación de las disposiciones mercantiles relativas a la cualidad de comerciante. Es decir si una de las partes es no comerciante, no se puede aplicar el art. 109 del C.Co. se procederá por la jurisdicción civil.
En materia mercantil para que los contratos puedan perfeccionarse y surtir plenos efectos, es necesario la oferta y la aceptación. Cuando la aceptación se verifica en consonancia con la oferta, el contrato se perfecciona y surte sus efectos, a menos que se requiera de la forma escrita o de la formalidad de registro para la eficacia o validez del contrato, es decir existencia y validez.
La oferta es la proposición que hace el comerciante a quien tiene interés en el negocio sobre las condiciones del objeto y el precio.(Art. 110 C.Co.)
La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de acuerdo pleno con el contenido de la oferta. (Art. 111 C.Co.)
Art. 1.137 C.Civil..” El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. ..................... “.
En los contratos unilaterales , es decir cuando una sola persona se obliga, las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas. Este es el caso del comerciante que acepta pagar una cantidad de dinero en la fecha de su vencimiento a la orden del acreedor, sin necesidad de su aceptación y al llegar a su conocimiento. (Art. 112 C.Co. ).
Art. 126 C.Co. “Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. ................. “
Art. 127 C.Co. La fecha de los contratos mercantiles debe expresarse el lugar, día, mes y año. ......”.
El perfeccionamiento de los contratos se realiza cuando están presentes la oferta y la aceptación y se cumple en el lugar de su celebración, a menos que se indique domicilio especial. Cuando las partes residen en plazas distintas, el contrato se perfecciona en el lugar de la oferta primitiva y en la fecha de recepción de la aceptación de la oferta.
Todos los contratos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en pais extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la Ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. (Art. 116 C. Co.)
COMPRA Y VENTA
Es un contrato que tiene su origen en la permuta.
Es un contrato bilateral y consensual por medio del cual una persona, denominada vendedor , transfiere a otra persona, denominada comprador, la propiedad de la cosa por un precio determinado.
Es la adquisición hecha por un comerciante de productos y géneros de su giro, o la venta de los mismos por él realizada.
La venta mercantil es un acto de comercio tipificado en lo numerales 1º, 2º, 3º y 18º del Art. 2 del C.Co, como acto de comercio objetivo. La venta mercantil tiene por objeto adquirir la propiedad, no para uso o consumo del adquiriente, por que aunque sea comerciante no seria mercantil, sino para la reventa, permuta, arrendamiento y especulación comercial.
Obligaciones del vendedor:
El vendedor tiene la obligación de hacer la tradición de la cosa al comprador y el saneamiento ( S/Cabanellas. En la compra venta , obligación que pesa sobre el vendedor, convertido pro ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado de lo vendido por causa anterior a la venta.) . Art. 1.486 al 1.503 del Código Civil.
1.- Tradición.
Art. 1.487 al 1.502 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código de comercio.
- Por el hecho del envío, que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que el comprador pague el precio.
- Mercancías en transito. Por la transmisión del conocimiento , carta de porte o de factura, en los casos de venta de mercancías que están en transito.
- Entrega directa. Por el hecho de poner el comprador sus marcas a las mercancías compradas, con el consentimiento del vendedor.
El vendedor tiene derecho de retención sobre las mercancías objeto del contrato mientras no las haya entregado al comprador de la manera establecida en el Art. 149 del C.Co., hasta tanto el comprador no pague el precio.
2.- Saneamiento.
La evicción es la privación de la posesión pacifica de la cosa vendida, en el cual el vendedor está en la obligación de mantener al comprador.
Según lo pautado en el Art. 133 del C.Co., el vendedor está en la obligación de adquirir la propiedad de la cosa y entregarla al comprador, so pena de reparar los daños y perjuicios producidos , que comprenden la devolución del precio y los intereses , los costos contractuales y los demás daños consecuencia inmediata de la privación del bien vendido.
Obligaciones del Comprador.
La obligación del comprador , es pagar el precio en el día y lugar convenido en el contrato. (Art. 1.527 del C.Civil).
Cuando el comprador cumple con la obligación de pagar el precio y el vendedor no cumple con su obligación de entregar la cosa, el comprador previo aviso . al vendedor con 24 hors de anticipación (Art. 143 del C.Co.) puede comprar una cosa semejante en el mercado y reclamar del vendedor la diferencia del precio entre el fijado en el contrato y el pagado en el mercado , y el resarcimiento de daños producidos como consecuencia directa de su incumplimiento.
TRANSPORTE.
Porteador. (S/Cabanellas) Quien portea o transporta personas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre. Incluido el efectuado por ríos y canales. Es la persona que recibe del cargador la orden de transporte y se encarga de llevarlo a efecto. Pueden existir subsiguientes porteadores para cumplir con el traslado y entrega de mercancías. Tiene dependientes y , puede ser una empresa o comisionista de transporte
Carta de Porte: (S/Cabanellas) Documento o titulo , en el contrato de transporte terrestre que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el porteador (el que lleva los efectos ) y el cargador (quien los entrega para su traslado) o al menos, la condición de uno y otro regulada entonces por la ley. (Art. 156 del C.Comercio).
Remitente o expedidor: es la persona que envía las cosas al destinatario. El expedidor o remitente puede ser el vendedor, el comprador, el comisionista de estos, o la agencia que se compromete a enviar las mercancías , compradas o adquiridas por un tercero al destinatario convenido.
Cargador o acarreador: es la persona que pone a bordo del medio de transporte las mercancías o cosas del contrato , que puede ser el mismo expedidor o remitente, el vendedor o comprador, o el comisionista de estos, o un comisionista del cargador. Es la persona que contrata con el porteador.
Empresa mercantil: es la que dispone de los medios de transporte , la cual puede ser el mismo porteador.
Destinatario o consignatario: es el sujeto al cual van dirigidas las mercancías o cosas.
Art. 154 C.Co. “ El contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte , y el empresario que se encarga de hacerlo efectuar en su nombre y por cuanta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo.”
El contrato de transporte tiene por objeto el transporte propiamente dicho y la entrega del objeto transportado al destinatario, tiene carácter consensual y no real. No es un contrato solemne. Es a titulo oneroso empleándose la remuneración el termino de porte , flete o precio. Puede verificarse por tierra , por mar , por lagos, ríos y canales.
El contrato existe entre un expedidor y un porteador o entre un comisionista de transporte y un porteador, para este ultimo existe una relación entre el expedidor y comisionista de transporte, pero la relación entre ellos constituye un contrato de comisión.
Es un contrato bilateral , celebrado entre el cargador y el porteador; y se perfecciona con el consentimiento de las partes. Como consecuencia de su perfeccionamiento, las obligaciones contractuales propiamente dichas, en principio comienzan una vez hecha la recepción de las cosas objeto del transporte . No es un contrato formal y puede demostrase por cualquier medio probatorio. Cuando los entes involucrados son empresas de transporte es de naturaleza mercantil. (Art. 2 numeral 9º. C.Co.)
Obligaciones del Porteador:
1.- Obligación de expedición de la mercancía. Art. 163 al 165 del Código de Comercio.
2.- Obligación de entrega de la mercancía. Art. 167/180/181/182 del Código de Comercio.
Responsabilidad civil del Porteador.
Art. 169 C.Comercio. “El porteador responde de los hechos de sus dependientes , como también de los de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquiera otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
El porteador responde civilmente por hecho propio y por el de sus dependientes, como lo establece le articulo antes mencionado, además está en la obligación de guardar y conservar las cosas objeto del contrato y hacer la entrega oportuna de las mismas.
Las acciones entre los porteadores y comisionistas de transporte prescriben en el termino de seis (6) meses en las expediciones hechas dentro del territorio de la Republica y de un (1) año en las dirigidas a territorio extranjero.
Bibliografía

-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.
- Ley de Marcados de Capitales.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1.999